jueves, 22 de mayo de 2014

Caso Kutzner contra Alemania . Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Traduccion del Dr. Pablo Sanchez.



SECCION CUARTA



 


CASO KUTZNER v. GERMANY


 


(Exp no. 46544/99)


 

JUICIO



 

STRASBOURG



 

26 de febrero 2002




 

 
FINAL





 


10/07/2002



 
Este juicio tendra sentencia definitiva en las circunstancias del Articulo 44 inc 2 de la Convencion




En el caso de Kutzner c/ Alemania,
La Corte Europea de Derechos Humanos (Sección Cuarta) sesiona como una Cámara compuesta por

A. Pastor Ridruejo, President,
G. Ress,
L. Caflisch,

J. Makarczyk,
I. Cabral Barreto,
N. Vajić,
M. Pellonpää, jueces
y V. Berger, Registro de Seccion,


Habiendo deliberado en privado los dias 10 de Julio de 2001 y 30 de enero de 2002,

Arriban a la siguiente sentencia, la cual fue adoptada en la fecha mencionada en último termino:


PROCEDIMIENTO
El caso se originó en una demanda (no. 46544/99) contra la República Federal de Alemania, fue acogida por la Comisión Europea de Derechos Humanos ("la Comisión") bajo el Artículo 25 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales ("la Convención"), iniciada por dos ciudadanos alemanes, Sr Ingo Kutzner y Sra Annette Kutzner ("los actores"), el 5 de julio de 1998.
Los actores, quienes consiguieron ayuda legal, fueron patrocinados por el Sr H. Bruckner, un abogado que ejerce en Osnabruck, y por la Asociación para la Protección de los Derechos de los Niños (aktion Rechte fur Kinder e. V.), representada por el Sr V. Laubert. El Estado alemán ("el Estado"), fue representado por el Sr K. Stoltenberg, Ministerialdirigent, del Ministerio Federal de Justicia.
Los actores alegaron que la privación de sus responsabilidades como padres para sus dos hijas infringe sus derechos en lo que concierne a su vida familiar, garantizada por el Articulo 8 de la Convención. Asimismo se quejaron de que no tuvieron un juicio justo, de acuerdo al Articulo 6 de la Convención.
La demanda fue elevada a la Corte el 1 de noviembre de 1998, al aplicarse el Protocolo No 11 de la Convención (articulo 5 inc 2 del Protocolo No 11)
La demanda fue asignada a la Sección Cuarta de la Corte (Regla 52 inc 1 del Reglamento de la Corte). Dentro de esa Sección, la Cámara que consideraría el caso (Articulo 27 inc 1 de la Convención) fue constituida de acuerdo a lo establecido en la Regla 26 inc 1.
Por decision del 10 de Julio de 2001 la Corte hizo lugar a la demanda (Note del Registro. Las decisiones de la Corte se obtienen del Registro)
Los actores y el Gobierno hicieron observaciones sobre las pruebas. (Regla 59 inc 1)

. In a letter of 13 July 2001 the Court invited the parties to supply additional information (Rule 59 § 1). The applicants filed their observations on 31 August and 4 September 2001 and the Government filed theirs on 5 September 2001.
En una carta del 13 de Julio de 2001 la Corte invitó a las partes a proporcionar información adicional (Regla 59 inc 1). Los actores hicieron sus presentaciones el 31 de agosto y el 4 de setiembre de 2001 y el gobierno la suya el 5 de setiembre de 2001.
El 1 de noviembre de 2001 la Corte cambió la composición de sus secciones (Regla 25 inc 1), pero este caso continuó con la constitución anterior de la Seccion Cuarta de la Cámara.
 


LOS HECHOS


LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO


10. Los actores son ciudadanos alemanes que nacieron en 1966 y 1968 respectivamente y viven en Badbergen (Alemania). Están casados y tienen dos hijas: Corinna, que nació el 11 de setiembre de 1991, y Nicola, que nació el 27 de febrero de 1993.




A. EL FONDO DE LA CUESTION
Los actores y sus dos hijas vivieron desde el nacimiento de estas con los padres del Sr Kutzner y su hermano soltero en una vieja granja. El Sr Kutzner trabaja con aves de corral.La Sra Kutzner solia trabajar en una fabrica, pero desde que perdió el empleo se quedó en casa cuidando a los niños y haciendo las tareas domésticas.
Los actores concurrieron a una escuela especial para personas con dificultades de aprendizaje.
A raíz de su retraso físico y sobre todo de su desarrollo mental, las niñas pasaron por una serie de exámenes médicos. Con el consejo de uno de los médicos y ante los pedidos de los actores, ellas recibieron asistencia educativa y apoyo desde muy temprana edad. Así, Corinna, la mayor, recibió educación especial desde 1994, en tanto que desde 1995 y 1996 respectivamente, ambas niñas estuvieron en una escuela para niños con necesidades especiales.
Entre octubre de 1995 y mayo de 1996, la Srta Klose, una trabajadora social, visito a la familia en su casa, durante diez horas a la semana. Los actores dicen que ella actualmente pasa solo tres horas allí, contando el tiempo que ella pasa viajando. Las relaciones entre ella y los actores se deterioraron rápidamente, manifestando que a raíz de esto ella tuvo informes negativos sobre ellos.
La Srta Klose presento sus informes a la Oficina de la Juventud del distrito de Osnabruck, poniendo énfasis en los puntos negativos: los defectos intelectuales de los actores, relaciones conflictivas entre los miembros de la familia y el desprecio que, inicialmente al menos , la familia le había demostrado.

15. Siguiendo esos informes, la Oficina de la Juventud del distritgo hizo una presentacion el 13 de setiembre de 1996 hacia la Corte que tutela los derechos de los menores en Bersenbruck para obtener una orden de retirarles la patria potestad sobre las dos menores.




B. El procedimiento para retirarle la guarda de las menores a los padres
1. Proceedimiento en la Corte Bersenbrück Guardianship

El 18 de setiembre de 1996 la Corte de Bersenbruck citó al psicólogo Waschke-Peter, a brindar evidencia científica. El brindo un informe el 20 de noviembre de 1996.
El 12 de febrero de 1997, después de oir la evidencia de los actores y sus abuelos, la Corte emitió una orden interlocutoria quitándole a los actores el derecho de decidir donde deberían vivir las niñas, asi como de tomar decisiones referidas a su salud, destacando que " (los actores) no tienen la capacidad intelectual requerida para criar a las niñas apropiadamente"
Desde febrero hasta Julio de 1997 las niñas fueron puestas al cuidado de un equipo de ayuda, una asociasion privada de Meppen, parte de la Sociedad pára la Educacion de la Familia.
En un informe del 18 y 24 de abril de 1997, la encargada de la junta ejecutiva de la sociedad, la Srta Backhaus, también demando que se les quitara la patria potestad a los padres, ya que mientras el nivel de inteligencia de las niñas disminuye, en un nuevo hogar ellas pueden tener una relación que estimule el desarrollo de sus tareas sociales e inteligencia.
El 27 de mayo de 1997, después de oir mas evidencias sobre los actores y los abuelos, la Corte les quitó la patria potestad sobre las dos niñas. Es de destacar que en los informes psicológicos surge que los padres no son capaces de educar a sus hijas, no por una falta de ellos sino porque ellos no poseen la capacidad intelectual necesaria.
La Corte considero que los actores carecen de la vigilancia necesaria para responder a las necesidades de las niñas. Mas aun, ellos se opusieron a recibir ayuda de los servicios sociales, y el consentimiento que dieron después fue una consecuencia de la presión que sintieron como resultado del proceso.

La Corte agrego que el desarrollo de las niñas era tan retardado que no podia ser corregido por sus abuelos ni por los servicios sociales. Solo un hogar adoptivo – y en el caso de Corinna tendría un hogar profesional – ayudaría a las dos niñas, y que medidas menos radicales serian inadecuadas.
El 15 de julio de 1997 las dos niñas fueron ubicadas con padres adoptivos separados y no identificados en el registro de la Sociedad para la Educacion de la Familia, que produjo una petición el 18 y 24 de abril de 1997 pidiendo se les quite la tutela de las niñas a los padres.
En cartas de 24 de enero 23 de junio y 2 de Julio de 1997 los medicos de la familia de los actores dijeron que consideraban que las niñas debian volver al cuidado de sus padres.
2. Proceedimiento en la Corte de Osnabrück

En junio de 1997 los actores apelaron a la Corte regional de Osnabruck,la decisión de la Corte del 27 de mayo de 1997.
Del 2 de septiembre al 25 de noviembre de 1997 la Sra Kutzner realizo un curso sobre la crianza de los niños, lo completó y recibió un certificado.
El 29 de agosto de 1997 un experto en sicología de la Asociacion alemana para la protección de los niños, una asociación privada a la que acudieron los actores, también expreso que las niñas deberían retornar a su familia y recibir educación extra de soporte de servicios sociales.
Luego de que estas opiniones fueran expresadas, la corte citó al Sr Trennheuser como testigo y segundo experto en sicología, el 9 de octubre de 1997. El entrego su reporte el 18 de diciembre de 1997. La Corte Regional también recibió declaraciones de los actores, los abuelos, la autoridad y los expertos.
Por decisión del 29 de enero de 1998 la Corte Regional no hizo lugar a la apelación fundamentando que las previsiones del Codigo Civil referidas a la protección de los intereses de los niños estaban satisfechas.
La Corte se refirió a los dos reportes de los psicólogos.
Según el primer informe, presentado en la Corte de Bersenbruck el 20 de noviembre de 1996, los actores eran incapaces de criar a las niñas a raíz de sus deficiencias . Al asistir personas de fuera del circulo familiar se exacerban las tensiones existentes entre los padres y sus niñas y el sentido de inseguridad de los actores. La familia era dominada por los abuelos y los actores eran incapaces de darles una imagen de autoridad a las niñas. Mas aun, los abuelos, que son incapaces de darles contención a sus propios hijos (los actores) no pueden ser capaces de remediar las deficiencias presentadas por sus nietas.
De acuerdo al segundo reporte- entregado el 18 de diciembre de 1997- las niñas tienen aproximadamente un año menos de su desarrollo general, un factor que se entiende por su forma de hablar, que consiste en un tartamudeo. Ellas no se beneficiaron de años de apoyo educacional y servicios sociales y terminara en una escuela especial para enfermos mentales y serian incapaces de desarrollarse normalmente o tener una vida adulta normal. Los actores fueron incapaces de ayudar a sus hijas a desarrollar sus personalidades, y no están capacitados para entenderlo o tratarlas de la manera apropiada. Estudios científicos muestran que los padres con deficiencias de este tipo estorban el desarrollo de lazos emocionales entre ellos y sus hijos.En particular, el conocimiento adquirido en la escuela corre riesgo de ser olvidado en el ambiente familiar.Los actores no pueden mas que atender las necesidades mas básicas de las niñas. Hay el riesgo de que en el futuro los padres aumenten su agresividad hacia sus hijas. La única manera de evitar este peligro es alejar a las niñas de sus padres.
La Corte Regional noto que los expertos alcanzaron las mismas conclusiones siguiendo sus análisis. El segundo experto dejo que hay que recordad el hecho de que los actores contactaron a la Asociacion alemana para la Proteccion de los Niños y que la Sra Kutzner realizo un curso. Sin embargo estos hechos no fueron suficientes para que la Corte Regional considere todos los riesgos y daños que las niñas podrían sufrir.
3. Procedimiento en la corte de Oldenburg

El 20 de marzo de 1998 la Corte de Apelacion de Oldenburg desechó la apelación, sosteniendo que la sentencia no rompe la ley. La corte considero que se oyeron a los representantes de las partes, que hubo informes de dos expertos y se tomaron en cuenta la asistencia educacional que ya había sido implementada, la opinión de la Asociacion alemana para la protección de lso niños y la opinión de médicos de familia.
4. Proceedimiento en la Corte Constitucional Federal

29. El 26 de mayo de 1998 un comité de tres miembros de la Corte Constitucional Federal no hizo lugar a la apelación.
5.Informe de los expertos a pedido de los actores de la Asociacion para la proteccion de los derechos de los niños.

El 29 de mayo de 1998 el Sr Riedl, un profesor de ciencias y director de Ciencias de la Educacion en la Universidad de Schwabisch-Gmund, realizo un informe a pedido de los actores en el cual concluye que las niñas no están en peligo y que los actores pueden perfectamente criarlas, tanto emocional como intelectualmente. Dijo que la familia es un exitoso ejemplo de cohabitación entre tres generaciones que decidieron, planeraron y organizaron en condiciones satisfactorias que permiten el desarrollo individual y social. Agrega que medidas adicionales de soporte educativo, pueden compensar la educación escolar.
El 17 de noviembre de 1999, a pedido de esa asociación el Sr Giese, profesor de derecho de el Instituto Tubingen para Daños físicos y mentales, produjo un extenso informe en el cuial considero que el procedimiento seguido por las Cortes alemanas contradice los Articulos 6 y 8 de la Convencion.
C. Restricciones a los derechos de visita de los actores

32. Como las niñas estuvieron ubicadas en hogares adoptivos no identificados, los padres fueron incapaces de verlas durante los primeros seis meses.

33. Ellos luego apelaron a la Corte regional de Osnabruck, que el 4 de diciembre de 1997 concedio derechos de visita de una hora al mes, a pesar de la oposición de la Oficina de la Juventud.

34. Contrariamente a lo ordenado por la corte, las visitas fueron hechas con la presencia de ocho representantes de varias asociaciones sociales. Luego el numero decreció, pero la Oficina de la Juventud insistió en que estuvieran acompañados en las visitas.

35. Entre julio y noviembre de 1999 los actores intentaio obtener permiso de ver a sus hijas en Navidad o al comenzar las clases, pero la Oficina de la Juventud se negó. Los actores apelaron a la Corte de Bersenbruck, que les permitió asistir al primer dia de clases de la hija.

36. El 8 de diciembre de 1999 los actores hicieron una apelación pidiendo ver a las niñas por dos horas en Navidad.

37. El 21 de diciembre de 1999 la Corte no hizo lugar al pedido. Pidio un informe a otro psicólogo, Sra Sperschneider, para establecer cuan extensas y seguidas debían ser las visitas.

38. Informacion adicional provista por las partes luego de que la Corte otorgara su permiso indica que en su reporte del 12 de mayo de 2000 la Sra Sperschneider recomendaba que las visitas de los padres se incrementarn a dos horas por mes y que los abuelos solo se les permitiera estar presentes una vez cada dos meses.

39. Por decisión del 9 de octubre de 2000 la Corte consulto a las partes si aceptaban la propuesta de la psicóloga.

40. En una carta del 2 de noviembre de 2000 la Oficina de la Juventud dijo que los actores deben visitar a las hijas de acuerdo a la propuesta de la psicóloga.

41. En una carta del 14 de marzo del 2001 los actores pidieron a la corte que decida de acuerdo a sus meritos.

42. En una decisión del 16 de marzo de 2001 la Corte homologó el acuerdo llegado entre las partes concerniente a los derechos de los padres de visitar a sus hijos
D. El pedido de los actores de que se nombre un Nuevo guardian
 
43. En un escrito del 29 de enero de 2001 los actores pidieron al Sr Seifert, representante de la Oficina de la Juventud de Osnabruck, que actue como guardian de las niñas, para discutir con el varios asuntos como el desarrollo físico y mental de las niñas, arreglos para las visitas y una ceremonia de bautismo que se realizaría en la ciudad paterna.

44. El Sr Seifert declinó la aceptación en una nota del 22 de febrero de 2001, diciendo que los padres deben observar ellos mismos el progreso de las niñas durante las visitas.

45. El 4 de marzo de 2001 los padres escribieron a la Corte de Bersenbruck pidiendo que se nombre a un experto independiente como guardian de las niñas.

46. En una nota el 26 de abril de 2001 el Sr Seifert rechazo las criticas que le hicieron los actores.

47. En una contestación del 17 de mayo de 2001 los actores dijeron que la Oficina de la Juventud intento sistemáticamente separarlos de las hijas, a pesar de que la opinión de los expertos era que la separación podía ser solo temporaria y que las niñas necesitan a su familia de origen. Agregaron que si los expertos consideran que el contacto de una o dos horas al mes bajo estricta supervisión es suficiente, esa opinión tiene poco valor. Ultimamente, la Sra Sperschneider paso solo dos horas con los actores y no se mostro interesada en lo que ellos pensaban.

48. el 12 de julio de 2001 se les informo a los actores que la corte rechazó su planteo.
II. RELEVANTE LEY DOMESTICA

49. Articulo 1666 del Codigo Civil dice que las cortes que tutelan derechos de guarda tienen la obligacion de tomar medidas si el bienestar de un niño está en peligro.

50. El primer sub paragafo del articulo 1666ª dice que las medidas dirigidas a separar a un niño de su familia es permitido solo si no es posible a las autoridades tomar otra medida para evitar peligros para el bienestar de un menor.

51. El segundo sub- paragafo del articulo 1666ª dice:

"La responsabilidad de los padres solo puede ser quitada si otras medidas son probadamente inefectivas o son consideradas como insuficientes para evitar un daño"


LA LEY

ALEGADA VIOLACION DEL ARTICULO 8 DE LA CONVENCION

52. Los actores alegan que la perdida de la patria potestad para sus dos hijas infringió su derecho a su vida familiar, como garantiza el articulo 8 de la Convencion, el cual dice:



"1- Todos tienen el derecho de que se respete su privacidad y vida familiar, su casa y su correspondencia.

2- La autoridad publica no interferirá en el ejercicio de este derecho excepto cuando, en acuerdo con la ley, sea necesario hacerlo en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, la seguridad publica o la economía de la nación, para la prevención de desordenes o crimen, para la protección de la salud o la moral, o para la protección de los derechos y libertades de otros"

53. El Gobierno afirma que su interferencia estuvo basada en los artículos 1666 y 1666 a del Codigo Civil, y fue necesaria para el bienestar físico y sicológico de las niñas. Dijo, que, luego de oir representantes de las partes y la opinión de dos expertos en psicologia, las cortes domesticas concluyeron que el interés de los actores en mantener su vida familiar tiene que rendirse ante el interés de asegurar el bienestar de las niñas, y el desarrollo de las niñas fue retrasado, en parte como resultado de la falta de cooperación entre los actores y los servicios sociales, una medida menos radical de asistencia educacional demostró ser insuficiente en el pasado. Los expertos alcanzaron idénticas conclusiones, pero hicieron hincapié en diferentes aspectos del problema, algo que es común en casos en que los informes son preparados en distintas etapas del procedimiento. Mas aun, no es posible toma el reporte del Sr Riedl en cuenta a causa de los actores, ya que no fue recibido hasta el 28 de mayo de 1998, dos días después de que la Corte Constitucional Federal se expidiera. En todo caso, el informe fue preparado privadamente y pudo no ser usado para disputar las conclusiones de los dos primeros expertos. Finalmente, el Gobierno puso énfasis en que no hubo una total falta de contacto entre los actores y sus hijas y que también hubo contacto entre ellas y sus respectivos padres adoptivos. En conclusión, la disputa acerca de los derechos de visita ahora se aplaca, ya que los actores aceptaron las propuestas de la Sra Sperschneider, y de hecho visitaron a las niñas de acuerdo a esos arreglos.

54. Los actores cuestionaron la interferencia y criticaron ciertos aspectos de los reportes de los expertos, pedidos por las cortes domesticas. Estos reportes no fueron ni confiables ni creibles, ya que ofrecieron diferentes razones que probaban que la seguridad de las niñas estaba en peligro. En el primer informe, el experto se refirió a las deficiencias emocionales en la relación entre los actores y sus hijas, mientras que el segundo informe puso énfasis en la falta de desarrollo intelectual de los padres. Ellos encontraron esto intolerable para ser criticado por su bajo nivel intelectual, pero si este criterio es aplicado, aproximadamente el 30 % de los padres en Alemania debería perder la patria potestad de sus hijos. Los actores también se quejaron de que los expertos fallaron al examinar en detalle, ya que pudieron tomar medidas alternativas, como citar a otra asistente social para asistir a la familia, que podría haber obviado por completo la necesidad de privar a los padres de su responsabilidad parental.Hicieron hincapié en que el hecho de ser separadas de sus padres fue dramático para las niñas, que sufrieron del síndrome de "alienación parental" una condición reconocida por la comunidad científica internacional. Tambien expresaron su desaprobación con la decisión de la Oficina de la Juventud de Osnabruck, de poner a las niñas en hogares separados y no identificados y su insistencia en reducir el contacto entre ellos y sus hijas al minimo, sin buscar el soporte de la familia de origen, a pesar de la obligación impuesta por la ley de dar soporte a niños y adolescentes. Ellos manifiestan que estas restricciones en sus derechos de visita causaron que las niñas se alienaran progresivamente de su familia de origen, causando el riesgo de daño irreparable en la relación padre-hijo.

55. Los actores también se quejaron de habérseles denegado un juicio justo, ya que las cortes domesticas se basaron solamente en los informes de la Oficina de la Juventud del distrito, la Sociedad para la Educacion de la Familia y los expertos oficiales, sin tener en cuenta los reportes de los expertos propuestos por los actores, Sr Riedl y Sr Giese. El articulo 6 inc 1 de la Convencion expresa:

"En la determinación de los derechos civiles y obligaciones…, todos tienen derechos a ser oídos … por un tribunal…"

56. La corte reitera que es el maestro de la caracterización que le da la ley a los hechos de un caso (ver Guerra and others v Italy, juicio del 19 de febrero de 1998, Reportes de juicios y decisiones 1998-I, p 223 n 44)

57. En este caso la corte considera que la demanda de los actores bajo el articulo 6 se relaciona con la queda planteada bajo el articulo 8 y puede ser examinada como parte de esta última.
A. Sobre el significado de la interferencia


58. El goce que disfrutan padres e hijos de su mutua compañía constituye un elemento fundamental de la vida de familia (ver, entre otros, W., B. and R. v. the United Kingdom, judgments of 8 July 1987, Series A no. 121, respectively, p. 27, § 59, pp. 71-72, § 60, and p. 117, § 64; Olsson v. Sweden (no. 1), judgment of 24 March 1988, Series A no. 130, p. 29, § 59; Eriksson v. Sweden, judgment of 22 June 1989, Series A no. 156, p. 24, § 58; Margareta and Roger Andersson v. Sweden, judgment of 25 February 1992, Series A no. 226-A, p. 25, § 72; Keegan v. Ireland, judgment of 26 May 1994, Series A no. 290, p. 19, § 50; McMichael, cited above, p. 55, § 86; Johansen v. Norway, judgment of 7 August 1996, Reports 1996-III, p. 1001-02, § 52; Bronda v. Italy, judgment of 9 June 1998, Reports 1998-IV, p. 1489, § 51; Buscemi v. Italy, no. 29569/95, § 53, ECHR 1999-VI; Gnahoré v. France, no. 40031/98, § 50, ECHR 2000-IX; and K. and T. v. Finland [GC], no. 25702/94, § 151, ECHR 2001-VII).

59. No hay duda – y el gobierno no confronta esto- que las medidas adoptadas en el presente caso (el ubicar a las niñas en hogares adoptivos y las restricciones impuestas al contacto entre los actores y sus hijas) importan una "interferencia" a los derechos de los actores respecto de su vida familiar.
B. Casos en que la interferencia es justificada

60. La interferencia respecto al derecho a la vida familiar supone una violación al articulo 8 a menos que sea hecha "de acuerdo con la ley", y esté legitimada en los términos del articulo 8 inc 2, siendo "necesaria en una sociedad democrática". La nocion de necesidad implica que la interferencia responde a una necesidad de la sociedad, y, en particular, que es proporcional al fin perseguido.

61. Aunque el objetivo esencial del articulo 8 es proteger a las personas de las acciones arbitrarias de las autoridades, hay una suma de obligaciones positivas inherentes a lograr un efectivo "respeto" a la vida familiar. Asi, cuando la existencia de lazos familiares fueron establecidos, el Estado debe en principio actuar de manera que estos lazos puedan desarrollarse y tomar medidas para facilitar que padres e hijos puedan reunirse (ver Eriksson, cited above, pp. 26-27, § 71; Margareta and Roger Andersson, cited above, p. 30, § 91; Olsson v. Sweden (no. 2), judgment of 27 November 1992, Series A no. 250, pp. 35-36, § 90; Ignaccolo-Zenide, cited above, § 94; and Gnahoré, cited above, § 51).

62. Los limites de las obligaciones de hacer y de no hacer del estado de prestar atención a ellos precisa definición. Los principios aplicables son similares. En ambos contextos se debe sopesar los intereses de los individuos y de la comunidad como un todo; y en ambos contextos el Estado debe tener cierto margen de apreciación.( ver W., B. and R. v. the United Kingdom, cited above, respectively, p. 27, § 60, p. 72, § 61, and p. 117, § 65; and Gnahoré, cited above, § 52).
1. "De acuerdo con la ley"

63. La interferencia debe estar basada en los artículos 1666 y 1666 a del Codigo Civil.
2. Legitimos derechos


64.La corte considera que no hay duda que las medidas tomadas en el caso tuvieron la intencion de proteger la "salud y moral" y los "derechos y libertades" de las niñas.
3. "Necesaria en una sociedad democratic


65. la corte reitera que en relacion a determinar cuales de las decisiones impugnadas eran "necesarias en una sociedad democratica" se debe considerar cuales fueron, a la luz del caso, las razones aducidas para justificar si fueron congruentes con el inc 2 del articulo 8 (ver Olsson (no. 1), cited above, p. 32, § 68; Johansen, cited above, pp. 1003-04, § 64; Olsson (no. 2), cited above, p. 34, § 87; Bronda, cited above, p. 1491, § 59; Gnahoré, cited above, § 54; and K and T. v. Finland, cited above, § 154). Tambien se debe observar la obligación del estado de facilitar los lazos entre padres e hijos y preservarlos.

66. La corte deberá observar el hecho de que las percepciones y las aptitudes en la intervención de las autoridades publicas en el cuidado de los niños varia de un Estado a otro, dependiendo de muchos factores y tradiciones relativas al rol de la familia y la intervención estatal en asuntos de familia responde a la capacidad y recursos publicos de cada area particular. La consideración de que es lo mejor en el interés del niño es crucial. Mas aun, se debe tener en cuenta que las autoridades nacionales tienen el beneficio del contacto directo con todas las personas involucradas, en el mismo sitio donde se implementan sus medidas de cuidado e inmediatamente después de su implementación. Siguiendo este argumento, la corte no debe substituir a las autoridades nacionales en el ejercicio de sus responsabilidades ante la regulación del cuidado de los niños y los derechos de los padres, aunque debe revisar bajo los principios de la convención las decisiones que esas autoridades tomaron en el ejercicio de su apreciación. (ver Hokkanen v. Finland, judgment of 23 September 1994, Series A no. 299-A, p. 20, § 55; Johansen, cited above, pp. 1003-04, § 64; K. and T. v. Finland, cited above, § 154).

67. El margen de apreciacion de las autoridades nacionales variara segun la naturaleza de los asuntos y la seriedad de los intereses en juego, tales como la importancia de proteger a los niños en situación de riesgo en su salud o desarrollo, con el objetivo de reunir a la familia tan pronto como las circunstancias lo permitan. Cuando paso una determinada cantidad de tiempo desde que el niño fue puesto en situación de cuidado, el interés del menor de no sufrir debe prevalecer sobre el interés de los padres en ver la familia reunida. La corte reconoce que las autoridades tienen un amplio margen te apreciación en este sentido. Hay que hacer un estricto escrutinio de las limitaciones, como las restricciones impuestas por las autoridades a los derechos de visita de los padres, y tener la salvaguarda legal para asegurar la protección efectiva de los derechos de padres e hijos al respeto de su vida familiar.Tales limitaciones encierran el peligro de que las relaciones entre los padres y sus hijos pequeños sean cortadas.

68. La corte hace notar que en un juicio del 27 de mayo de 1997, la Corte de Bersenbruck retiro la patria potestad de sus dos hijas a los actores. Corinna y Nicola, que nacieron en 1991 y 1993 respectivamente, fueron enviadas con padres adoptivos, haciendo notar que los actores no tenían capacidad intelectual para criar a sus hijas. La corte considero que las niñas estaban retrasadas en su desarrollo físico y emocional y que los padres no cooperaban con los servicios sociales.

El 29 de enero de 1998 la Corte Regional de Osnabruck se baso en dos pericias de expertos, la primera de ellas hizo hincapié en las deficiencias intelectuales de los actores y la segunda en su falta de soporte emocional, sosteniendo el fallo del anterior tribunal que ordenó que las niñas tuvieran padres adoptivos.

69. La corte considera que el hecho de que el niño sea puesto en un ambiente mas beneficiosos para su desarrollo no justifica una medida compulsiva de quitarlas del cuidado de sus padres biológicos; deben existir otras circunstancias que justifiquen tal interferencia con los derechos de los padres de tener una vida familiar con sus hijos, según el articulo 8 de la convencion. (K. and T. v. Finland, cited above, § 173).

70. La corte reconoce que en este caso las autoridades pueden haber legitimado su preocupación sobre el lento desarrollo de las niñas notado por los departamentos sociales y psicólogos. De todos modos, considera que la orden en si misma y, sobre todo, la forma que fue implementada fue insatisfactoria.

71. Se manifiesta que las niñas fueron beneficiadas, por la demanda de los actores, al recibir educacion de soporte, y que la situacion se volvio sarcastica como resultado del conflict entre los actores y la trabajadora social Sra Klose, quien presento un informe negative a la Oficina de la Juventud de Osnabruck.

72. Mas aun, las opiniones de los psicólogos, cuya experta evidencia fue tomada por los tribunales en varias etapas del proceso, fueron contradictorias, no en sus conclusiones pero si en las razones invocadas (un psicólogo refirió la falta de capacidad intelectual de los actores mientras el otro refirió el bajo nivel de desarrollo emocional que los hacia incapaces de contribuir al desarrollo de las personalidades de sus hijas)

73. Mas aun, otros psicólogos, que colaboran con la Asociacion alemana para la Proteccion de los derechos del Niño, asi como los médicos de la familia pidieron que las niñas volvieran con su familia de origen. Ellos hicieron énfasis en particular en que la salud de ellas no estaba en riesgo y que los actores eran enteramente capaces de criarlas, tanto emocional como intelectualmente. Ellos dijeron que las niñes deberían recibir educación adicional de soporte. Estas consideraciones no deben ser desestimadas solo por el hecho de que pertenecen a peritos propuestos por las partes (ver punto 53)

74. Fue distinta la posición en otros casos del mismo tipo que tuvieron lugar antes, donde no se alegó que las niñas fueran tratadas con negligencia por sus padres.

75. Aunque las medidas de soporte educacional tomadas al comienzo, con el tiempo probaron ser inadecuadas, es dudoso si las autoridades administrativas y judiciales tomaron estas medidas en consideración como alternativa a una medida mas extrema, como es la separación de las niñas de sus padres.

76. La corte reitera que medidas de este tipo deben ser observadas como temporarias, y ser discontinuadas tan pronto como las circunstancias lo permitan, y que deberían contener el fin ultimo que es reunir a los niños con sus padres naturales, (Olsson (no. 1), cited above, pp. 36-37, § 81).

El deber positivo de tomar medidas para facilitar la reunificación de la familia tan pronto como sea posible deberá pesar sobre las autoridades con progresivo incremento desde el comienzo mismo del periodo de custodia de los niños, y deberán considerar el mejor interés del niño. (K. and T. v. Finland, cited above, § 178).

77. E este caso, las niñas no solo fueron separadas de su familia de origen, tambien fueron ubicadas por separado, en hogares adoptivos no identificados, privandoseles de todo contacto con sus padres por seis meses. Ademas las niñas no fueron oídas por los jueces.

78. Mas aun, la evidencia del caso muestra que los actores solo se les garantizaron los derechos de visita luego de acudir al tribunal, y las visitas fueron sistemáticamente obstruidas por la Oficina de la Juventud de Bersenbruck, inicialmente restringidas a una hora al mes en presencia de ocho personas, que no eran miembros de la familia, luego incrementada a dos horas al mes (con visitas de los abuelos una vez cada dos meses) por una decisión de la corte de Osnabruck del 9 de octubre de 2000.

79.Teniendo en cuenta la corta edad de las niñas, estas restricciones en los contactos pueden, en la opinión de esta corte, solo aumentar la alienación de ellas frente a los padres y entre si.

80. Los actores deben constantemente competir con el lugar en que fueron las niñas con sus padres adoptivos. Las restricciones impuestas a sus derechos de visitas son criticables, asi como los arreglos propuestos por las cortes domesticas.

81. Habiendo observado todas las consideraciones, la corte encuentra que aunque las rezones expresadas por las autoridades domesticas y cortes inferiors son relevantes, estas son insuficientes para justificar una seria interferencia a la vida familiar de los actores. No obstante el margen de apreciación que tienen las autoridades domesticas, la interferencia no es proporcionada al fin perseguido.

82. En consecuencia, hay una violación al articulo 8 de la convención.

II. APLICACION DEL ARTICULO 41 DE LA CONVENCION

SEQ. El art 41 de la Convencion expresa:



"Si la Corte encuentra que ha habido una violación del Protocolo de la Convencion, y si la ley interna de la Alta Parte Contratante (el Estado Nacional) solo pretende una reparación parcial, la Corte debe, si fuera necesario, dar una justa satisfacción a la parte injuriada"
Daño

84. Los actores afirman que la perdida de sus derechos paternos sobre sus dos hjas causó daños económicos, que son calculados de la siguiente manera:

(i) 25,700 marcos (DEM) en beneficio de la familia que no recibieron mientras las niñas estuvieron en sus hogares adoptivos.

(ii) DEM 1,488, siendo esta la suma que la Oficina de la Juventud se le ha embargado de su cuenta, como una contribucion financiera con respect a las necesidades de las niñas en sus hogares adoptivos (de todos modos los procedimientos estan pendientes ya que fue contestada la orden de embargo)

(iii) DEM 18,000 por demoras en la construccion de la casa

(iv) DEM 110,448 por perdida de salarios de la Sra Kutzner, quien no pudo trabajar a raiz de los dramaticos efectos fisicos y psicologicos que sufrio al ser separada de sus hijas

(v) DEM 35,895 por perdida de salaries de la madre de la Sra Kutzner, quien no pudo trabajar a raiz de los efectos de esta situacion en su salud.

85. Los actores también alegan que sufrieron daños no pecuniarios, su salud física y psicológica se daño como consecuencia de su separación de sus hijas, la separación de ellas entre si y las restricciones a sus derechos de visita. Dejaron la cuantificación del monto del daño a criterio de esta corte.

86. El gobierno no expreso su opinión en la materia.

87.La corte considero que el alegado daño pecuniario no fue probado o bien pudo no ser causado por la violación que sufrieron. Pero encontró que los actores sufrieron indudablemente daños no pecuniarios como consecuencia de habe sido separados de sus dos hijas y de las restricciones a las visitas. Habiendo considerado las circunstancias del caso y decidiendo con base de equidad, como requiere el articulo 41, les otorga a ellos una compensación de 15000 euros
B. Costos y expensas

88. Los actores reclaman por costos del juicio los siguientes:

(i) DEM 8,392 por gastos de abogados en las cortes domesticas

(ii) DEM 9,602.20 por pericias de los expertos;

(iii) DEM 7,674.60 por honorarios de la Asociacion por la Proteccion de los derechos del Niño, que los representaron ante los tribunals domesticos y esta corte

(iv) DEM 1,220 por los gastos que tuvo la Asociacion por la Proteccion de los derechos del Niño

89. El gobierno no objeto ninguno de estos reclamos.

90. De acuerdo a lo establecido, la corte otorgara costos solo en la medida en que realmente se haya incurrido y lo razonablemente cuantificado (ver Pammel v. Germany, judgment of 1 July 1997, Reports 1997-IV, p. 1114, § 82). Con respecto a los honorarios de los abogados, la corte reitera que no esta limitada por estalas y practicas nacionales, aunque las puede consultar . Basandose en una base igualitaria la corte otorga a los actores la suma de 8000 euros, de los cuales 350.63 que ya han recibido deben ser deducidos.
C. Intereses

91. De acuerdo a la informacion disponible en la corte, la tasa de interes applicable en Alemania al momento de la presente sentencia es de 7.57 % annual.


POR ESTAS RAZONES, LA CORTE UNANIMEMENTE

1. Sostiene que hubo una violacion del articulo 8 de la convencion

2. Sostiens:
a) que el Estado debe pagar a los actores, dentro de tres meses desde la fecha de esta sentencia, de acuerdo al articulo 44 inc 2 de la Convencion, los siguientes montos:
(i) EUR 15,000 por daños no economicos
(ii) EUR 8,000 menos EUR 350.63 por costos y expensas
b) desde el cumplimiento del plazo mencionado se calculara un interés anual del 7.57 % a dichas sumas
3. No hace lugar al resto de las peticiones de los actores.

Hecho en Frances, y entregado en audiencia publica en la corte de Derechos Humanos, Strasburgo, el 26 de febrero de 2002

Vincent Berger Antonio Pastor Ridruejo Registro Presidente

De acuerdo al articulo 45 inc 2 de la convencion y la regal 74 inc 2 del Reglamento de la corte, se anexa la opinion del Sr Pellonpaa

A.P.R.
V.BOPINION DEL JUEZ PELLONPÄÄ

Vote a favour de una violacion del articulo 8 en este caso. Sin embargo, no estoy de acuerdo con las razones de la Corte para encontrar una violación. El tribunal "considera que … la orden en si misma, y sobre todo su implementación fue insatisfactoria (ver punto 70). Mientras la critica a la implementación de esta medida me parece justificada, no estoy de acuerdo en que dicha implementación no cumple con los propósitos del atrticulo 8.

Aunque es verdad que el procedimiento que la perdida de la patria potestad comenzó con el informe "muy negativo" de la Sra Klose (ver punto 71) las pruebas concluyen en que los conceptos expresados por la trabajadora social fueron confirmados posteriormente. Asi, dos psicólogos expertos llegaron a la misma conclucion acerca de la incapacidad de los padres de criar a sus hijas, y la necesidad, en el interés de las niñas, de separarlas de sus padres y mantenerlas separadas entre si. Contrariamente a lo que se sugiere en el punto 72, yo no veo contradicciones entre las dos opiniones.

En vista de que las autoridades nacionales tienen "amplio margen de apreciacion" (ver punto 67) y que el procedimiento es seguido en esa línea, veo como las autoridades pueden decir no tener en consideración "medidas adicionales de soporte como alternativa a la mas extrema, separar a los hijos de sus padres" (ver punto 75).

En mi opinión, lo que constituye una violación al articulo 8 es la forma en que la separación se efectuo. Las dos niñas fueron puestas en diferentes hogares adoptivos, privadas del contacto con sus padres por los primeros seis meses y los derechos de los actores de verlas fueron severamente coartados, aun luego de que ese periodo terminara. Puedo aceptar el razonamiento de que esas medidas eran relevantes, pero no estoy seguro si era necesario actuar con tal firmeza.

A la luz de lo antedicho, concluyo que la forma en que se aplicó la restricción de la responsabilidad parental es lo que viola el articulo 8.


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