jueves, 22 de mayo de 2014

Caso Dabrowska contra Polonia. Jurisprudencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tema familia. Traduccion no oficial del Dr. Pablo Sanchez.



 

 

 

 

CUARTA SECCION



 

 

 

 

 


CASO  DĄBROWSKA v. POLAND




(Expediente numero 34568/08)



 

 

 

 

 

 

JUICIO



 

 

STRASBURGO



2 de Febrero de 2010





FINAL


02/05/2010





Este juicio tiene sentencia definitiva de acuerdo al Articulo 44 § 2 de la Convención. Puede estar sujeto a revisión editorial.


En el caso Dabrowsa c/Polonia,

La Corte Europea de Derechos Humanos (sección cuarta), una Camara compuesta por:

Nicolás Bratza, Presidente,
Lech Garlicki,
Ljiljana Mijović,
David Thór Björgvinsson,
Ján Šikuta,
Päivi Hirvelä,
Mihai Poalelungi, jueces,
y Fatoş Aracı, Encargado de Registro,

Habiendo deliberado en privado el 12 de enero de 2010,

Emiten este fallo, en esta fecha.


PROCEDIMIENTO


El caso se originó en una demanda (n° 34568/08) contra la República de Polonia, acogida bajo el art 34 de la Convención para la protección de los Derechos Humanos y las libertades individuales ("la Convención"), por una ciudadana polaca, Sra. Joanna María Dabrowska ("La actora") el 8 de julio de 2008.
La actora fue representada por el Sr M Gasiroxka, un abogado con práctica en Varsovia. El gobierno polaco ("el gobierno") fue representado por el Sr J Wolasiewicz, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La actora alegó que las autoridades polacas se equivocaron al tomar pasos para garantizar la custodia de su hijo J.
El 17 de noviembre de 2008 el Presidente de la Sección Cuarta decidió comunicar la demanda al gobierno. También examinó los meritos de la demanda, y su admisibilidad (art 29 inc 3)


LOS HECHOS



I. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO


La actora vive en Bialystock.
En 1991 se casó con el Sr S D. El 21 de diciembre de 1998 nació su hijo J.
En febrero de 2006 el marido de la actora llevó a su hijo de vacaciones de invierno pero no retornó con el al hogar. El marido alquiló un nuevo departamento y comenzó a impedir el contacto de la actora con su hijo.
En febrero de 2006 la actora pidió el divorcio.
El 24 de mayo de 2006 la corte del distrito de Bialystock emitió una orden que estipulaba que, durante el proceso de divorcio, el lugar de la residencia del niño seria con la madre. La corte ordenó al marido de la actora pagar la manutención del niño y garantizó visitas a J los jueves, sábados y domingos. La orden entró en vigencia el 25 de mayo de 2006.
El 5 de julio de 2006 la corte del distrito ordenó a sus funcionarios ejecutar la decisión de 24 de mayo de 2006 de sacar al niño del hogar de su padre.
El 14 de julio de 2006 uno de los guardias hizo el primer intento de cumplir la orden judicial que fallo debido a la actitud del padre, quien rehusó entregar a J a su madre. El guardián no llamó a la policía ni informó al fiscal sobre los eventos.
La actora informó al fiscal que su hijo había sido secuestrado por su marido. El 25 de julio de 2006 el fiscal del distrito de Kolno rehusó iniciar un proceso penal, diciendo que no se había cometido delito. La decisión fue confirmada por la corte del distrito de Bialystock en una fecha posterior no especificada.
La actora fue incapaz de asistir al mismo guardián en su siguiente intento de sacar al niño de la casa de su padre, prevista para el 11 de agosto de 2006, que fue cancelada.
A raíz de la inactividad de los guardianes, la actora presentó una queja a la corte del distrito el 6 de diciembre de 2006.
Luego se le informó por el Presidente de la corte del distrito de Lomza que los guardianes habían recibido instrucciones de una corte de familia de cesar en sus intentos de quitar al niño al padre.
Luego de su segunda queja el 16 y 17 de febrero de 2007 el Presidente de la corte regional de Bialystock informó a la actora que hubo defectos en los intentos de los guardias de remover al niño de la casa de su padre y que pronto serian tomadas nuevas medidas. Notó, en particular, que antes de ordenar la remoción por la fuerza del niño, el padre debió haber sido invitado a hacerlo voluntariamente. Esto resultó en el fracaso de la orden judicial.
El 12 de febrero de 2007 los guardianes hicieron otro intento de remover al niño. El padre envió al niño a un departamento adyacente. Ni los guardianes ni la policía entraron a ese departamento.
El 20 de febrero de 2007 la corte del distrito de Bialystock ordenó al padre entregar al hijo voluntariamente en tres días.
El padre incumplió la orden, y el 19 de marzo de 2007 la corte del distrito de Bialystock autorizó a los guardianes de la corte a sacar al niño por la fuerza.
En una audiencia del 30 de marzo de 2007, en el proceso de divorcio, la corte oyó la opinión de expertos a pedido del tribunal. Testificaron que el padre manipuló al niño con el fin de alienarlo de su madre. El padre dificultó al niño restablecer la relación con su madre al no permitir contacto privado entre ella y el hijo. Durante las visitas de ella el padre estuvo siempre presente. Los expertos recomendaron que en el mejor interés del hijo, debía ser otorgada la custodia a la madre.
El 30 de marzo del 2007 los guardianes hicieron un cuarto intento de retirar al niño mientras estaba en la escuela. Fracasaron porque el padre fue alertado sobre el plan por uno de los guardianes y entonces no envió al niño a la escuela ese día.
Los guardianes agendaron el siguiente intento de remover al niño entre el 6 y el 26 de abril de 2007, pero fracasaron porque la actora recién fue notificada el 28 de abril. El 19 de julio de 2007 la corte regional de Bialystock considero que la notificación tardía violó la ley doméstica.
El 27 de agosto de 2007 uno de los guardianes intentó nuevamente sacar al niño, pero el padre se negó a abrir la puerta a la madre y al guardián.
En agosto de 2007 el padre intentó esconder al niño, así que los guardianes no lo notificaron de la siguiente acción. Ellos no notificaron al fiscal del distrito de Kolno sobre esto hasta el 29 de noviembre de 2007. La corte del distrito de Bialystock ordenó que se le tomara una audiencia al padre en la corte del distrito de Lomza, pero por una razón desconocida esta orden nunca se llevó a cabo.
El 10 de setiembre de 2007 la corte regional de Bialystock divorció a la pareja, y decidió darle a la madre la tenencia de J. Agregó que en el mejor interés de J debía vivir con la madre. Los derechos del padre se limitaron a decisiones concernientes a la salud y educación del niño. Se le ordenó al padre pagar la manutención del niño y lo autorizó a visitar al J. La corte consideró que el padre estuvo manipulando y alienando al niño de su madre y de otros miembros de la familia.
El padre apeló el fallo.
Desde setiembre de 2007 el niño no fue a la escuela. El 5 de diciembre de 2007 la actora fue multada por no cumplir con las obligaciones educacionales de J. Esta decisión fue luego anulada.
El 15 de octubre de 2007 la actora recibió una respuesta del Presidente de la corte regional de Bialystock a otra de sus quejas sobre la ineficiencia de los guardianes. El Presidente consideró que las demoras fueron causadas por la actitud obstructiva del padre, pero también por una falta de cooperación entre la actora y los guardianes. La última acción de uno de ellos, el 30 de agosto de 2007, mostró una falta de diligencia, y se le ordenó al guardián hacer mejor uso de las previsiones del Código de Procedimientos Civil (art 598)
El 28 de febrero de 2008 la Corte de apelaciones de Bialystock confirmó el divorcio y desechó la apelación del padre al considerarla mal fundada.
El 14 de abril de 2008 la corte del distrito de Bialystock decidió suspender los procedimientos concernientes a la orden del 24 de mayo de 2006. Consideraron que perdieron su base legal a la luz del juicio de divorcio. El 17 de junio de 2008 la corte regional de Bialystock revocó esa decisión considerando que los procedimientos pueden continuar ya que la tenencia fue otorgada a la madre y ella desea que continúen. El niño aún esta al cuidado de la persona no autorizada.
El 14 de agosto de 2008 el Presidente de la corte de Bialystock respondió la petición de la actora. El Presidente dijo que el podría inspeccionar los procedimientos personalmente. Agregó que " la medida compulsiva no es aún efectiva y se siguen tomando decisiones incorrectas de procedimiento, y los procedimientos se hacen innecesariamente largos".
En una fecha posterior no especificada el padre apeló por la custodia de J y cambiar la decisión de limitar los derechos parentales.
El 2 de abril de 2009 la corte del distrito de Bialystock emitió una orden en la que, hasta que la custodia fuera reexaminada, el lugar de residencia del niño debería ser con el padre. La corte señaló el hecho de que el niño vivió con el padre antes del divorcio y tuvo muy pocos lazos con la madre. La corte consideró que el niño, de once años, dijo que prefería vivir con el padre. Mas aún, la corte considero que J tuvo contacto con la actora, y que quedarse un tiempo con el padre sería en su mejor interés.
La actora apeló esta decisión, diciendo que no fue informada sobre el cambio de custodia y que se tomó esa decisión sin una audiencia. Dijo que el padre no cuidó apropiadamente a J y que no cumplió las órdenes de la corte.
El 13 de mayo de 2009 la corte regional de Bialystock confirmó la decisión y rechazó el planteo de la actora. La corte expresó que era necesario legalizar el status quo existente y que J estuvo al cuidado de su padre desde 2006.
A esa fecha J no había sido removido del cuidado de su padre. Antes del 2 de abril de 2009, se rompió la orden interina del 24 de mayo de 2006, y la sentencia de divorcio del 10 de setiembre de 2007. En ese lapso la actora tuvo un contacto infrecuente con J, siempre en lugares públicos y con la presencia del padre.


II. RELEVANTE LEY DOMESTICA
Art 598 del código de Procedimientos Civil de 1964: prevé que si una persona que es obligada a entregar a un niño no cumple con la orden judicial, la corte ordenará a un guardián a restituirlo por la fuerza.

Articulo 59810,

"Ante el pedido de un guardián designado por la corte, la policía está obligada a ayudarlo y llevar a cabo la remoción por la fuerza (del menor)"
"

Artículo 59811 § 1 dice que:

"Si la remoción por la fuerza de (un menor) es obstruída porque una persona lo esconde o por cualquier otra acción que sea tomada con el objeto de impedir la ejecución de la orden, el guardián de la corte deberá informar al fiscal"

Conforme al art 59812,

"1. El guardián de la corte, al llevar a cabo la remoción (de un menor) debe ser especialmente cuidadoso y hacer lo posible para asegurar que el niño no sufra daños físicos o morales. De ser necesario, el guardián requerirá la asistencia de servicios sociales u otra institución capacitada para esa función

2. Si el bienestar (del menor) fuese puesto en riesgo como resultado de la remoción, el guardián detendrá el cumplimiento de la orden hasta que el riesgo haya pasado, a menos que al detener el cumplimiento, la persona fuera puesta en un riesgo mayor."

38. Art 211 del Código Penal de 1997 dice:

"Cualquiera que, contrariamente a la voluntad de la persona que tenga a cargo el cuidado o supervisión de un menor, rapte o mantenga a un menor de menos de quince años o a una persona disminuida física o mentalmente, será pasible de una penalidad mayor a tres años.


LA LEY
ALEGADA VIOLACION AL ARTICULO 8 DE LA CONVENCION
La actora manifiesta que ha sido violado su derecho al respeto a la privacidad y su vida de familia, protegidos por el Art 8 de la Convención. El Art dice lo siguiente:
1."Todos tienen derecho a tener su vida familiar

2. La autoridad publica no debe interferir con el ejercicio de este derecho, excepto cuando, de acuerdo con la ley, sea necesario hacerlo en una sociedad democrática, para la protección de la salud o la moral, o para la protección de los derechos y libertades de los otros"

El gobierno no opinó sobre la petición.
Admisibilidad
La corte nota que la demanda no esta mal fundada dentro de alcance del art 35 inc 3 de la Convención. Nota además que no es inadmisible por otros motives. Por lo tanto se debe declarar su admisibilidad.
Meritos
La actora se quejó de que las autoridades fallaron continuamente al hacer cumplir la orden judicial de que J debía estar con ella. Agregó que el estado tiene la obligación positiva de tomar las medidas necesarias dirigidas a asegurar el cumplimiento de su derecho al respeto por su privacidad y vida de familia. Dice que los guardianes de la corte no actuaron con la diligencia debida. Se queja de la falta de supervisión de las autoridades sobre las acciones de los guardianes.

Como consecuencia de la falla de las autoridades de hacer cumplir sus propias decisiones los derechos de custodia garantizados a la actora se volvieron ilusorios. Ella se vio obligada a ver a su hijo en las condiciones impuestas por su esposo, solo en lugares públicos y en su presencia. Los lazos emocionales entre ella y su hijo se vieron permanentemente afectados.
Como se dijo mas arriba, el Gobierno no hizo ningún comentario.

La corte reitera que el objetivo esencial del art 8 es proteger a los individuos en contra de las acciones arbitrarias de las autoridades públicas. Hay obligaciones positivas inherentes al efectivo "respeto" a la vida familiar. Deben ser puestos en una justa balanza los intereses individuales y los de la comunidad como un todo, en este contexto el Estado tiene un cierto margen de apreciación. (ver

Keegan v. Ireland, judgment of 26 May 1994, Series A no. 290, p. 19, § 49).
La corte dijo consistentemente que el art 8 incluye el derecho para un padre de ver o estar reunido con su hijo, y la obligación de las autoridades nacionales para tomar medidas con ese propósito. Esto se aplica no solo a la implementación de medidas compulsivas para el cuidado de un niño (ver Olsson v. Sweden (no. 2), judgment of 27 November 1992, Series A no. 250, pp. 35-36, § 90), sino también donde hay disputas acerca del contacto o lugar de residencia de un niño entre los padres y/u otros miembros de la familia (ver Hokkanen v. Finland, 23 September 1994, § 55, Series A no. 299-A, and Zawadka v. Poland, no. 48542/99, § 55, 23 June 2005).
La obligación de las autoridades nacionales de tomar medidas para facilitar el contacto del padre que no tiene la custodia con el niño luego del divorcio, no es absoluta. Se debe considerar si las autoridades dieron todos los pasos necesarios para facilitar el contacto, de acuerdo a las circunstancias especiales de cada caso (ver Ignaccolo-Zenide v. Romania, no. 31679/96, § 96, ECHR 2000-I; Nuutinen v. Finland, no. 32842/96, § 128, ECHR 2000-VIII; and Sylvester v. Austria, nos. 36812/97 and 40104/98, § 59, 24 April 2003).
Otros factores importantes con respecto a los niños es que tiene particular significancia que hay siempre un peligro de que las demoras en el procedimiento resultaran en una determinación de facto de las cuestiones presentadas ente la corte, y que el proceso de decisión debe proveer a la protección de los intereses de los padres. (ver W. v. the United Kingdom, judgment of 8 July 1987, Series A no. 121, pp. 28-29, §§ 62-64).
La corte observa que el presente caso no es una situación en la que las autoridades fueron incapaces de efectivizar el acceso a los derechos de un padre divorciado a raíz del conflicto entre las partes (ver D. v Poland (dec). no. 8215/02, 14 March 2006). La actora en este caso se le garantizo la custodia de su hijo J en la decisión tomada por las cortes domesticas el 24 de mayo de 2006 y el 10 de setiembre de 2007. Sin embargo, estas decisiones fueron incumplidas por las propias autoridades, y el hijo de la actora vive con su padre desde febrero de 2006.

Finalmente el 2 de abril de 2009 las autoridades decidieron legalizar el status quo, garantizando al padre la custodia temporaria de J.
La orden interina había entrado en vigor el 25 de mayo de 2006, inmediatamente después de esa fecha la actora apeló a los guardianes de la corte para que quitaran al niño del cuidado de la persona no autorizada. El primer intento no se realizó hasta el 14 de julio de 2006 (ver punto 11). Luego de eso, los guardianes actuaron lenta e ineficazmente. Por ejemplo, la Corte nota un largo periodo de inactividad desde el primer intento de hacer cumplir la orden hasta el segundo, el cual tuvo lugar siete meses después (ver puntos 13 y 17).Los defectos fueron reconocidos por el presidente de la corte regional de Bialystock en tres ocasiones en 2007 y por lo menos en una ocasión en 2008 (ver puntos 16 y 31). Sin embargo, no hay evidencia de que se tomara ninguna acción para eliminar esos defectos ni para asegurar la diligencia de los guardianes.
Las autoridades no tomaron ninguna decisión firme después del juicio del 10 de setiembre del 2007, en virtud de la cual se ordenara que se limitaran los derechos del padre y que el lugar de residencia del niño fuera nuevamente con la madre. El juicio incluyó una crítica a las practicas del padre basadas en la opinión de un experto, que consideró que el estuvo manipulando a su hijo y alienándolo de su madre (ver puntos 20 y 25) No obstante, las cortes intentaron discontinuar los procedimientos y aparentemente cesaron de tomar acciones que tuvieran el propósito de cambiar el lugar de residencia del niño (ver punto 30)
La Corte admite que algunas de las dificultades del presente caso resultaron de la negativa del padre de entregar al niño a los guardianes de la corte. A pesar de que el uso de medidas coercitivas contra el menor no son deseables, la Corte reitera que el uso de sanciones no deben ser desechadas en caso de comportamiento ilegal de los padres con quienes los niños viven (ver H.N. v. Poland, no. 77710/01, § 74, 13 September 2005, and P.P. v. Poland, no. 8677/03, § 92, 8 January 2008). En este sentido la Corte observa que, si bien no hay dudas de que J fue retirado por el padre en marzo de 2006 y que éste luego evitó cumplir la decisión judicial de que el niño debía estar con la actora, a pesar de ello las autoridades domesticas no continuaron la investigación acerca de la denuncia de la actora de rapto y ocultamiento, diciendo que no se había cometido delito (ver punto 12)
Sin desdeñar las dificultades creadas por la resistencia del padre, la Corte considera que el tiempo transcurrido y la inefectividad de las decisiones, se debieron al propio desempeño de las autoridades en el caso. En este sentido la Corte reitera que el efectivo respeto por la vida de familia requiere que las futuras relaciones entre padres e hijos no deberían estar determinadas por el mero flujo del tiempo (verP.P., cited above, § 93, and Sylvester, cited above, § 69). Mas aun, no puede decirse que la responsabilidad por las fallas en las decisiones relevantes o en las medidas puede ser atribuida a la actora, que activamente reclamo sus derechos (ver Moreover, Hokkanen, citied above, § 60).
Además la Corte observa que el Gobierno no dio ninguna explicación para justificar las demoras en el cumplimiento de los procedimientos. El Gobierno falló en proveer alguna información de cual autoridad domestica facilitó el cumplimiento de sus decisiones (ver puntos 40 y 43 y Pawlik v. Poland, no. 11638/02, § 52, 19 June 2007).
Por lo expuesto, la Corte concluye que las autoridades polacas fallaron al demorarse en tomar las medidas razonablemente esperables para cumplir las decisiones que ordenaban que el lugar de residencia del niño debería ser con la madre, y por lo tanto violaron los derechos de la actora al respeto a su vida familiar, garantizado por el art 8.


Hay según esto una violación al art. 8 de la Convención.
APLICACION DEL ARTICULO 41 DE LA CONVENCION
Art 41 de la Convención dice:

"Si la Corte encuentra que ha habido una violación de la convención o del protocolo, y si la ley interna de la Alta Parte contratante concede solo una reparación parcial, la Corte debe, si es necesario, dar justa satisfacción a la parte injuriada"
Daño
La actora reclama 15000 euros por daños no económicos.
El Gobierno no hizo comentarios sobre el reclamo de la actora.
La Corte otorga a la actora 10000 euros por daños no economicos.
Costos y expensas
La actora estuvo representada por un abogado, que reclamó 5600 zlotys polacos, que equivalen a 1250 euros al momento que la demanda fue presentada, por costos y expensas.

60. El Gobierno no hizo comentarios sobre el reclamo de la actora.

61. De acuerdo a la jurisprudencia de esta Corte, un actor tiene derecho al reembolso de costos y expensas solo si se demostrara que esos costos fueron razonables. En este caso, la Corte nota que el abogado de la actora no especificó el monto exacto respecto de los costos y expensas incurridas en las cortes domesticas y ante esta corte. No presentó facturas ni otra evidencia sustancial que pruebe en que costos se han incurrido. Considerando esto la Corte rechaza el reclamo por costos y expensas.
C.  Interés

62. La corte considera apropiado que el interés se base en la tarifa de préstamos del European Central Bank, al cual deberían agregarse tres puntos porcentuales.


POR ESTAS RAZONES LA CORTE UNANIMEMENTE
Declara admisible la demanda.
Sostiene que hubo una violación al art 8 de la Convención.
Sostiene
Que el Estado debe pagar a la actora, dentro de los tres meses desde esta sentencia, de acuerdo con el art 44 inc 2 de la Convención, 10000 euros, mas cualquier impuesto que sea recargable, por daños no económicos, convertibles a zlotys polacos según el cambio aplicable a la fecha de pago.
Que desde el término del plazo mencionado de tres meses se pagará un interés según la tasa del European Central Bank, mas un porcentaje adicional de tres puntos porcentuales.
.  



4. Rechaza el resto de las pretensiones de la actora.


Hecho en ingles, y notificado y escrito el 2 de febrero de 2010, de acuerdo a la Regla 77 inc 2 y 3 del Reglamento de la Corte.

Fatoş Aracı Nicolas Bratza
Encargado de Registro Presidente


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